martes, 1 de noviembre de 2016

 Compartimos este material que es de todos para informase y difundir.
La contaminación electromagnética enferma y mata, la desinformación, también.
Una herramienta valiosa para las luchas en todo el pais.
podes encontrarlo completo en el siguiente link:

https://es.pinterest.com/asambleavecinal/impacto-de-cem-feb-de-redes-de-distribuci%C3%B3n-el%C3%A9ctr/


Informe sobre el impacto de CEM – FEB (campos electromagnéticos
de frecuencia extremadamente baja) de redes de distribución eléctrica,
sobre el perfil de salud en conglomerados urbanos de alta densidad
poblacional.
El caso de barrio Sobral, Ezpeleta, Argentina.
Estudio epidemiológico multipropósito analítico transversal en
Ezpeleta y Berazategui, Provincia de Buenos Aires,
Argentina.


Descriptores: salud pública – medicina ambiental – contaminación ambiental – epidemiología espacial
– campos electromagnéticos – extremada baja frecuencia eléctrica – redes eléctricas de alto
voltaje – enfermedades ambientales – cáncer –
Resumen
Antecedentes: la exposición creciente de la población urbana a campos electromagnéticos – de
frecuencia extremadamente baja (CEM– FEB) y altos voltajes (AV) han creado un estado de preocupación
y reiteradas quejas en la población, debido a la aparición de trastornos de salud y enfermedades
que podrían ser atribuidos a los mismos. Muchas de estas demandas han llegado a los tribunales
pero a pesar de haberse obtenidos fallos que exigían la re localización de plantas transformadoras
de energía que se encuentran en ejidos urbanos, las empresas de energía no han procedido
al respecto, y en instancias de apelaciones los jueces intervinientes se han pronunciado al momento
sobre la falta de datos sólidos para concluir en tal sentido. Este es el caso del barrio lindero a la subestación
Sobral de Ezpeleta, Provincia de Buenos Aires, Argentina, cita en la intersección de las
calles Padre Bruzzone y Río Salado (en adelante “Barrio Sobral”). Por ello fue seleccionada esta
localización para ser estudiada epidemiológicamente y aportar nuevos datos al debate de la problemática.
A su vez fue seleccionado como control el barrio lindero a la subestación Rigolleau de
Berazategui en la intersección de las calles 21 y 145 de esa localidad (en adelante “Barrio Rigolleau),
en primer lugar por hallarse éste apto para constituirse como control en sus característica socio demográficas
y sanitarias y además estar en la situación previa a la puesta en marcha de una subestación
de características similares, por lo cual este estudio aporta datos basales para el conocimiento
de la salud de la población al momento de ponerse en marcha la subestación Rigolleau.
Métodos: se diseñó una investigación basada en un cuestionario híbrido de alta complejidad para
discernir la diferencia entre dos poblaciones tomadas al azar: una lindera a la fuente de cableados
de alta tensión y Subestación Eléctrica “Sobral”, en comparación con otra población tomada como
control. Para la selección de las unidades de relevamiento se realizó un muestreo transversal, analítico,
multinivel y multipropósito en dos conglomerados residenciales comparativos seleccionados al
azar, uno en el barrio lindero a la Subestación Sobral de Ezpeleta designado como grupo “expuestos”
y otro en la población lindera a la subestación Rigolleau de Berazategui, designado como controles,
debido a que como se sostuvo anteriormente las poblaciones resultaron comparables y en el
momento de la muestra el barrio de Berazategui no se encontraba aun afectado por el funcionamiento
de la Subestación Rigolleau.
También se efectuó una tercera muestra de propósito en el barrio Sobral – dentro del área lindera a
la Subestación Transformadora Sobral y del cableado de alta tensión - , denominada como “expuestos
casos” la cual se desarrolló sobre viviendas y con individuos con información previa de afectaciones
de salud declaradas por los vecinos del lugar. Esta tercera muestra es descripta en el ANEXO
I del presente informe.
Resultados: Las dos poblaciones estudiadas a través de las muestras aleatorias resultaron ser comparables
entre sí a los fines de la investigación por no presentar diferencias significativas en las siguientes
variables: tamaño de subpoblaciones, género, edad, años de residencia en el lugar, índice
de paridad, tipo de vivienda que habitan, índice de masa corporal, medicamentos consumidos y auto percepción de salud.
También resultaron comparables por no presentar diferencias significativas
en lo referente a la exposición a CEM provenientes de electrodomésticos generales, ordenadores
personales y específicamente microondas, Wi Fi y telefonía móvil ni hábitos de consumo como el
de tabaco, bebidas con alcohol, bebidas industrializadas y consumo de sustancias estimulantes (café
y yerba mate).
Para el análisis de mortalidad de las poblaciones relevadas se consideraron los fallecimientos ocurridos
a partir del año 1999. Se registraron 14 casos de individuos fallecidos de los cuales 12 pertenecían
al barrio Sobral. Los individuos fallecidos en el grupo expuestos de barrio Sobral exceden
muy significativamente al grupo controles del barrio Rigolleau de Berazategui (p < 0,01). Asimismo,
Odds Ratio (OR) fue de 6,78 siendo el intervalo de confianza (IC 95%) 1,41 – 44,59. Este intervalo
de confianza no contiene al 1 lo que indica que la asociación entre la exposición y la mortalidad
es estadísticamente significativa (α = 0,05).
Ello indica que la ocurrencia de mortalidad presenta una probabilidad 6,78 veces mayor en la
población de expuestos del barrio Sobral que la población denominada Controles del barrio
Rigolleau.
A su vez el 58,33% de los fallecidos del barrio Sobral fueron enfermos de diversos tipos de
cáncer.

jueves, 18 de septiembre de 2014

Estimados vecinos:
Acá les dejamos el link de la Extensión Universitaria de la Facultad de Ciencias Exactas de la UNLP del informe “impacto de CEM-FEB (campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente baja) de redes de distribución eléctrica, sobre el perfil de salud en conglomerados urbanos de alta densidad poblacional” para que puedan descargarlo.
http://www.exactas.unlp.edu.ar/menu/paeu.php

Ni un paso atrás!!!

·Fuera las subestaciones eléctricas y sus tendidos de alta y media tensión de toda zona poblada
·Ley Sanitaria Ya!!!

miércoles, 19 de junio de 2013

24 de Junio. Día Mundial de lucha contra la contaminación electromagnética

 Alerta científica a nivel mundial por los mortales efectos de la contaminación electromagnética sobre la salud humana.  


Resolución de Benevento

La Comisión Internacional para la Seguridad Electromagnética (ICEMS)
organizó una conferencia internacional denominada Aproximación al Principio
de Precaución y los Campos Electromagnéticos: Racionalidad, legislación y
puesta en práctica, en la ciudad de Benevento, Italia, los días 22,23 y 24 de
febrero de 2006. La reunión fue dedicada a W. Ross Adey, M.D. (1922-2004).
En la conferencia, los científicos han desarrollado y ampliado la resolución
2002 de Catania y han resuelto que :

1. Nuevas evidencias acumuladas indican que hay efectos adversos para
la salud como resultado de la exposiciones laboral y pública a los
campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos, o CEM1, en los
niveles de exposición actuales. Es necesario, pero todavía no se ha
realizado, un examen comprensivo, independiente y transparente de
las pruebas puntuales que señalan este riesgo potencial emergente
para la salud pública.

2. Los recursos y medios necesarios para esto son bastante inadecuados,
a pesar del explosivo crecimiento de las tecnologías de
telecomunicaciones así como la inversión enorme en el transporte
eléctrico.

3. Hay evidencias de que las fuentes actuales de financiación sesgan y
desvían los análisis y la interpretación de los resultados de las
investigaciones hacia el rechazo de la evidencia de riesgos para la
salud pública.

4. Los argumentos según los cuales los campos electromagnéticos (CEM)
de intensidad débil no pueden afectar sistemas biológicos no
representan el conjunto actual de la opinión científica.

5. De acuerdo con nuestra revisión científica, los efectos biológicos
pueden ocurrir por exposiciones campos electromagnéticos de baja
frecuencia y los campos electromagnéticos de radiofrecuencias y
microondas. Los estudios epidemiológico así como los experimentos in
vivo e in vitro demuestra que la exposición a ciertos campos
electromagnéticos de baja frecuencia puede aumentar el riesgo del
cáncer en niños e inducir otros problemas de salud en niños y adultos.
Además, hay una evidencia epidemiológica acumulada que indica un
riesgo creciente de tumor cerebral por el uso a largo plazo de teléfonos
móviles, los primeros campos electromagnéticos de radiofrecuencias
que han comenzado a ser estudiados comprensivamente. Los estudios
epidemiológicos y de laboratorio que demuestran los riesgos crecientes
para los cánceres y otras enfermedades por exposiciones laborales a
campos electromagnéticos no pueden ser ignorados. Los estudios de
laboratorio sobre cánceres y otras enfermedades han divulgado que la
hipersensibilidad a campos electromagnéticos puede ser debida en
parte a una predisposición genética.

6. Animamos a los gobiernos a que adopten una normativa marco de
pautas para la exposición pública y laboral a campos electromagnéticos
(CEM) que reflejen el Principio de Precaución2, como algunos países
1 Los campos electromagnéticos (CEM) en esta resolución comprenden desde cero a 300 GHz.
2 El Principio de Precaución se aplica cuando hay indicaciones de efectos nocivos posibles, aunque estos
riesgos no estén demostrados totalmente y exista una cierta incertidumbre, los riesgos de no hacer nada
pueden ser mayores que los riesgos de tomar medidas para controlar estas exposiciones. El Principio de
han hecho ya. Las estrategias preventivas deben basarse en el diseño
de estándares de funcionamiento y pueden no definir necesariamente
umbrales numéricos porque tales umbrales se pueden interpretar
erróneamente como los niveles debajo de los cuales ningún efecto
nocivo puede ocurrir. Estas estrategias deben incluir:
6.1. Promover los alternativas a los sistemas de comunicación sin hilos,
por ejemplo: uso de la fibra óptica y de los cables coaxiales; diseño
de teléfonos portátiles con especificaciones más seguras de
funcionamiento, incluyendo la radiación lejos de la cabeza;
preservar la líneas telefónicas terrestres existentes. Soterrar las
líneas eléctricas de áreas pobladas, solamente instalarlas en zonas
residenciales como último recurso.
6.2. Informar a la población los riesgos potenciales del uso de los
teléfonos móviles e inalámbricos. Aconsejar a los usuarios limitar
llamadas por teléfonos móviles y utilizar una línea telefónica para
las conversaciones largas.
6.3. Limitar el uso de los teléfono móviles e inalámbricos a niños,
jóvenes y adolescentes al nivel más bajo posible y prohibir, de una
manera urgente, a compañías de telecomunicación de la
comercialización y publicidad dirigida a ellos.
6.4. Requerir a los fabricantes que provean dispositivos de manos libres
(altavoz o auriculares), para cada teléfono móvil e inalámbrico.
6.5. Proteger a los trabajadores de los equipo de generación de CEM,
con restricciones en los accesos y blindaje electromagnético de
individuos y estructuras físicas.
6.6. Planificar la instalación de antenas estaciones base y otras
infraestructuras de telecomunicaciones para reducir al mínimo la
exposición humana. Registro de las estaciones base de telefonía
con las entidades de planificación locales y uso de cartografía digital
para informar al público sobre las exposiciones potenciales posibles.
Las propuestas para los sistemas inalámbricos urbanos (por
ejemplo. Wi-Fi, WIMAX, sistemas de banda ancha por cable o línea
eléctrica o tecnologías equivalentes) deben estar sometidas a una
revisión pública de la exposición potencial a campos
electromagnéticos (CEM) y, en el caso de están instalados
anteriormente, los municipios deben asegurar una información
disponible para todos y actualizada regularmente.
6.7. Definir zonas urbanas libres de emisiones, en edificios públicos
(escuelas, hospitales, áreas residenciales) y en los sistemas de
transporte público, con el objetivo de permitir el acceso a las
personas extremadamente sensibles a campos electromagnéticos
(CEM).

7. La ICEMS3 está dispuesta ayudar a las instituciones en el desarrollo de
una agenda de la investigación de campos electromagnéticos. ICEMS
anima el desarrollo de protocolos clínicos y epidemiológicos para las
investigaciones de conglomerados (clusters) geográficos de personas
Precaución plantea que la carga de la prueba no incumbe a los que sospechan un riesgo sino a los que lo
descartan.
Comisión Internacional para la Seguridad Electromagnética. Para más información: www.icems.eu
con reacciones alérgicas y otras enfermedades o sensibilidades a
campos electromagnéticos (CEM), y documenta la eficacia de
intervenciones preventivas. ICEMS anima la colaboración científica y
las revisiones de los resultados de la investigaciones.
Nosotros, los científicos abajo firmantes, estamos de acuerdo en la
necesidad de ayudar a la promoción de la investigación sobre campos
electromagnéticos y el desarrollo de estrategias de protección de la salud
pública con la aplicación del principio de precaución.

Firmantes:
Fiorella Belpoggi, Fundación Europea de Oncología y Ciencias Medioambientales,
B.Ramazzini, Bolonia, Italia.
Carl F. Blackman, Presidente de la Sociedad de Bioelectromagnetismo, (1990-91),
Raleigh, NC, Estados Unidos.
Martin Blank, Departamento de Fisiología, Universidad de Columbia, Nueva York,
Estados Unidos.
Natalia Bobkova, Instituto de Biofísica Celular, Pushchino, Región de Moscú
Francesco Boella, Instituto Nacional de Prevención y Seguridad en el Trabajo, Venecia,
Italia
Zhaojin Cao, Instituto Nacional de Salud Medioambiental, Centro Chino para el Control
de Enfermedades, China
Sandro D.Allessandro, Físico, Alcalde de Benevento, Italia, (2001-2006).
Enrico D.Emilia, Instituto Nacional para la Prevención y Seguridad en el Trabajo,
Monteporzio, Italia
Emilio Del Giuduice, Instituto Nacional de Física Nuclear, Milán, Italia.
Antonella De Ninno, Agencia Nacional para la Energía, Medio Ambiente y Tecnología
de Italia, Frascati, Italia
Alvaro A. De Salles, Universidad Federal de Rio Grande del Sur, Porto Alegre, Brasil
Livio Giuliani, Veneto del Este y Sur del Tirol, Instituto Nacional para la Prevención y
la Seguridad en el Trabajo, Universidad de Camerino.
Yury Grigoryev, Instituto de Biofísica; Presidente del Comité Nacional Ruso del NIERP.
Settimo Grimaldi, Instituto de Neurobiología y Medicina Molecular, Centro de
Investigación Nacional, Roma, Italia
Lennart Hardell, Departamento de Oncología, Hospital Universitario, Orebro, Suecia
Magda Havas, Estudios sobre Recursos y Medio Ambiente, Universidad de Trent,
Ontario, Canadá
Gerard Hyland, Universidad de Warwick, Reino Unido; Instituto Internacional de
Biofísica, Alemania; EM Radiation Trust, Reino Unido
Olle Johansson, Unidadde DermatologíaExperimental, Departamento de
Neurociencias, Instituto Karolinska , Suecia.
Michael Kundi, Jefe del Instituto de Salud Ambiental, Universidad Médica de Viena,
Austria.
Henry C. Lai, Departamento de Bioingeniería, Universidad de Washington, Seattle,
Estados Unidos
Mario Ledda, Instituto de Neurobiología y Medicina Molecular, Consejo Nacional para
la Investigación, Roma, Italia
Yi-Ping Lin, Centro de Políticas y Análisis de los Riesgos para la Salud, Universidad
Nacional de Taiwan, Taiwán.
Antonella Lisi, Instituto de Neurobiología y Medicina Molecular, Consejo Nacional para
la Investigación, Roma, Italia.
Fiorenzo Marinelli, Instituto de Inmunocitología, Consejo Nacional para la
Investigación, Bolonia, Italia
Elihu Richter, Jefe de Medicina Laboral y Medioambiental, Universidad Hebrea-
Hadassah, Jerusalem, Israel
Emanuela Rosola, Instituto de Neurobiología y Medicina Molecular. Consejo Nacional
para la Investigación, Roma, Italia

Leif Salford, Jefe del Departamento de Neurocirugía, Universidad de Lund, Suecia.
Nesrin Seyhan, Jefe del Departamento de Biofísica, Director del Gazi NIRP Center,
Ankara, Turquía.
Morando Soffritti, Director científico de la Fundación Europea de Oncología y Ciencias
Medioambientales, B. Ramazzini, Bolonia, Italia
Stanislaw Szmigielski, Instituto Militar de Epidemiología e Higiene, Varsovia, Polonia
Mikhail Zhadin, Instituto de Biofísica Celular , Pushchino, Región de Moscú
Fecha de emisión: 19 de Septiembre de 2006.
Para más información contactar con Elizabeth Kelley, Secretaria administrativa de La Comisión
Internacional para la Seguridad Electromagnética (ICEMS), Montepulciano, Italia. Correo
electrónico: info@icems.eu Página Web: www.icems.eu
CATANIA RESOLUTION
September 2002
The Scientists at the International Conference
.State of the Research on Electromagnetic Fields . Scientific and Legal Issues.,
organiz ed by ISPESL*, the University of Vienna and the City of Catania,
held in Catania (Italy) on September 13th . 14th, 2002, agree to the following:
1. Epidemiological and in vivo and in vitro experimental evidence demonstrates the
existence of electromagnetic field (EMF) induced effects, some of which can be
adverse
to health.
2. We take exception to arguments suggesting that weak (low intensity) EMF cannot
interact with tissue.
3. There are plausible mechanistic explanations for EMF-induced effects which occur
below present ICNIRP and IEEE guidelines and exposure recommendations by the
EU.
4. The weight of evidence calls for preventive strategies based on the precautionary
principle. At times the precautionary principle may involve prudent avoidance and
prudent use.
5. We are aware that there are gaps in knowledge on biological and physical effects,
and
health risks related to EMF, which require additional independent research.
6. The undersigned scientists agree to establish an international scientific
commission to
promote research for the protection of public health from EMF and to develop the
scientific basis and strategies for assessment, prevention, management and
communication of risk, based on the precautionary principle.
Fiorella Belpoggi, Fondazione Ramazzini, Bologna, Italy
Carl F. Blackman, President of the Bioelectromagnetics Society (1990-1991),
Raleigh, USA
Martin Blank, Department of Physiology, Columbia University, New York, USA
Emilio Del Giudice, Istituto Nazionale di Fisica Nucleare, Milano, Italy
Livio Giuliani, Camerino University - ISPESL*, Vene zia, Italy
Settimio Grimaldi, CNR-Istituto di Neurobiologia e Medicina Molecolare, Roma,
Italy

Lennart Hardell, Department of Oncology, University Hospital, Orebro, Sweden
Michael Kundi, Institute of Environmental Health, University of Vienna, Austria
Henry Lai, Department of Bioengine ering, University of Washington, USA
Abraham R. Liboff, Department of Physics, Oakland University, USA
Wolfgang L צscher, Department of Pharmacology, Toxicology and Pharmacy, School
of
Veterinary Medicine, Hannover, Germany
Kjell Hansson Mild, President of the Bioelectromagnetics Society (1996-1997),
National
Institute of Working Life, Umea, Sweden
Wilhelm Mosgöller, Institute for Cancer Research, University of Vienna, Austria
Elihu D. Richter, Head, Unit of Occupational and Environmental Medicine, School of
Public
Health, Hebrew University-Hadassah, Jerusalem, Israel.
Umberto Scapagnini, Neuropharmacology, University of Catania, Italy, Member of
the
Research Comm. of the European Parliament
Stanislaw Szmigielski, Military Institute of Hygiene and Epidemiology, Warsaw,
Poland
* = Istituto Superiore per la Prevenzione e la Sicurez za del Lavoro, Italy
(National Institute for Prevention and Work Safety, Italy)

jueves, 2 de mayo de 2013



PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION A LOS CAMPOS ELECTROMAGNETICOS DE FRECUENCIA EXTREMADAMENTE BAJA PARA EL SISTEMA DE
TRANSPORTE ELÉCTRICO DE MEDIA Y ALTA TENSION

ARTICULO 1º - 
La presente ley tiene por objeto la protección de la salud de la
población, estableciendo los presupuestos mínimos de protección necesarios
para evitar, reducir y controlar su exposición a los campos electromagnéticos
de frecuencia EXTREMADAMENTE baja producidos por el Sistema de Transporte
Eléctrico de Media y Alta Tensión, en el marco del principio precautorio
establecido en la Ley 25.675 -Ley General de Ambiente-, CONTEMPLANDO LOS
ESTANDARES SANITARIOS QUE ASEGUREN EL BUEN VIVIR DE LA POBLACION DE LOS LUGARES SENSIBLES.

Quedan comprendidas por la presente las líneas de transmisión, estaciones
transformadoras y/o compensadoras de tensión igual o mayor a TRECE COMA DOS
KILOVOLTIOS (13,2 kV) que se encuentren dentro de zonas urbanas o zonas
pobladas rurales o colindantes a lugares de uso sensibles, donde sea que se
encuentren ubicados.

Artículo 2º -
 A los efectos de la presente ley, se entiende por:

- ESTANDAR SANITARIO: AQUEL QUE ASEGURA QUE LA POBLACIÓN NO RECIBIRÁ
RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS POR ENCIMA DE 0,3 MICROTESLAS.

- Campo Electromagnético (CEM): Ondas de campos eléctrico y magnético
originadas por el movimiento de cargas eléctricas en un metal conductor, que
se propagan a través del espacio vacío a la velocidad de la luz. Los campos
eléctrico y magnético pueden existir independientemente uno del otro. El campo
electromagnético se describe en términos de la intensidad de campo eléctrico
y/o la inducción magnética o densidad de flujo magnético.

- VOLTIO POR METRO (V/M): Unidad de medida de la intensidad del campo
eléctrico.

- TESLA (T): Unidad de medida de la densidad del flujo magnético, expresado
también en GAUSS. Un tesla equivale a 10.000 Gauss; por lo tanto UN MICRO
TESLA equivale a DIEZ MILI GAUSS (1 µT = 10 mG).

- Lugares de uso sensibles: viviendas, habitaciones o establecimientos
normalmente ocupados por personas durante períodos prolongados, incluyendo
centros de salud, educativos, de recreación u otros establecimientos de uso
permanente por parte de población infantil o de adultos mayores.

- Radiaciones electromagnéticas no ionizantes: Radiaciones del espectro
electromagnético cuya energía no es capaz de romper las ligaduras atómicas de
la materia expuesta.

- Inmisión: Radiación resultante del aporte de todas las fuentes de
radiaciones electromagnéticas presentes en un determinado lugar.

- Evaluación de riesgo de CEM: Proceso utilizado para describir y estimar la
probabilidad de resultados adversos a la salud provenientes de la exposición a
Campos electromagnéticos - CEM.

- Remediación: Proceso que incluye tanto la reparación del daño producido al
ambiente y la asistencia sanitaria a la población afectada.

- BUEN VIVIR: CONCEPTO BASADO EN UNA SOCIEDAD DONDE CONVIVEN LOS SERES HUMANOS
EN ARMONÍA ENTRE SÍ Y CON LA NATURALEZA.



DE LA CONSTRUCCION DE ESTACIONES Y SUBESTACIONES ELECTRICAS
Y DE LAS OBRAS PARA EL TENDIDO DE CABLES DE MEDIA Y ALTA TENSION

ARTICULO 3º - 
Las estaciones y subestaciones eléctricas mencionadas en el
artículo 1º deberán establecerse por fuera de zonas pobladas. En caso de no
ser posible, y una vez agotadas todas las alternativas, podrán hacerlo,
manteniendo una franja de protección mínima de 200 metros de distancia entre
el límite exterior de la planta y el frente de la primera vivienda colindante.
DE NINGUNA MANERA PODRÁ DESTINARSE EL TERRENO COMPRENDIDO EN DICHA FRANJA DE
PROTECCIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE LUGARES DE USO SENSIBLE.

Las obras mencionadas no se instalarán en zonas lindantes a lugares de uso
sensibles. Además, deberán extremar las normas de seguridad correspondientes
para resguardar a la población de cualquier accidente. Las empresas estarán
obligadas a mantener y operar sus instalaciones y equipos de manera tal que no
constituya peligro alguno para la salud y la seguridad pública.

ARTICULO 4º - 
Límites de inducción magnética admisibles.

A) EN EL BORDE DE LA LÍNEA MUNICIPAL Y TODOS LOS EJES DIVISORIOS DE LAS
PRIMERAS VIVIENDAS COLINDANTES EL VALOR LÍMITE DEBERÁ MANTENERSE POR DEBAJO DE
LOS CERO PUNTO TRES MICRO TESLAS (0,3 µT)

b) Dicho valor límite de instalación deberá verificarse en condiciones de
funcionamiento nominal de referencia:
- Operación simultánea de todos los circuitos de línea de la instalación.
- Corriente máxima nominal definida por límite térmico de los conductores, o
la que corresponda a la potencia máxima instalada.
- Deberá tomarse el flujo de energía en la dirección que aparece con mayor
frecuencia.

c) La traza de tendidos de cables de media y alta tensión que atraviesen
ejidos urbanos y suburbanos, deberá ser subterránea o aquélla que garantice
QUE EN EL PRIMER LUGAR SENSIBLE EL VALOR LIMITE SEA SIEMPRE IGUAL O MENOR A
0,3 MT, medido según condiciones establecidas en el Anexo II de la presente
ley.


ARTICULO 4º- Límites de inducción magnética admisible

(SACAMOS EL PUNTO A

a) En el borde de la línea municipal y todos los ejes divisorios de las
primeras viviendas colindantes el valor límite deberá mantenerse por debajo de
los 0,3 microteslas

c) Dicho valor límite de instalación deberá verificarse en condiciones de
funcionamiento nominal de referencia
- Operación simultánea de todos los circuitos de línea de la instalación
- Corriente máxima nominal definida por el límite térmico de los conductores o
la que corresponda a la potencia máxima instalada
- Deberá tomarse el flujo de energía en la dirección que aparece con mayor
frecuencia

d) La traza del tendido de cables de media y alta tensión que atraviesen
ejidos urbanos y suburbanos, deberá ser subterránea, GARANTIZANDO QUE EL VALOR
LÍMITE SEA SIEMPRE MENOR A 0,3 MICROTESLAS medidos según condiciones
establecidas en el ANEXO 2 de la presente ley.



DE LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS OBRAS PROYECTADAS

ARTICULO 5º- Para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental, y previo
a la resolución administrativa que se adopte para la realización y/o
autorización de las obras previstas en los artículos 3 y 4, la autoridad
competente realizará una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Para la Evaluación de Impacto Ambiental deberá contemplar además del Estudio
de Impacto Ambiental presentado por la empresa, un estudio de medición de
Campos Electromagnéticos (CEM) de la población y un estudio epidemiológico de
la población que habita en la zona de influencia, según lo establecido en los
artículos 12 y 13.

ARTICULO 6º- En caso de que los indicadores de las mediciones de CEM resulten
SIGNIFICATIVAMENTE más altos que los índices establecidos en la presente ley,
y/o que el informe sanitario arroje resultados desfavorables, la autoridad
competente dispondrá la relocalización de las obras proyectadas, y la
adecuación a norma de las instalaciones que hayan generado las emisiones CEM
relevadas.

ARTICULO 7°-Deberá notificar fehacientemente a las autoridades de la
jurisdicción correspondiente sobre los resultados de ambos estudios
realizados, de manera de que se adopten las medidas de asistencia sanitaria
necesarias para la población afectada.

De igual manera informará a dicha población, en lenguaje simple y entendible,
la evaluación de riesgo asociada a los Campos Electromagnéticos resultante de
dichos estudios.


DE LA RECONVERSIÓN DE LAS OBRAS YA INSTALADAS
Y LAS ESTACIONES TRANSFORMADORAS EN FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 8º - Las obras mencionadas en el artículo 1° ya instaladas o en
funcionamiento que no cuenten con los requisitos planteados en los artículos
3° y 4°, deberán adecuar su tecnología e instalaciones para lograr los mínimos
de inducción ELECTROMAGNETICA allí establecidos, en un plazo no mayor a UN
año, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Las empresas
deberán garantizar el servicio eléctrico a los usuarios durante el período de
adecuación.

Los titulares prestadores del servicio deberán presentar antes de los 180
días, un informe con carácter de declaración jurada describiendo los
procedimientos a realizar para la readecuación a norma, mencionando los plazos
establecidos para cada etapa. La autoridad competente deberá certificar cada
etapa de avance, previo control de obras de lo declarado por la empresa.

Dicho informe se encontrará a disposición de todos los interesados con una
antelación no menor a 90 días de la fecha de realización del mecanismo de
consulta previsto en el artículo 10.

En los lugares de uso sensibles las instalaciones nuevas y viejas deberán
ajustarse indefectiblemente al valor límite de instalación referido en el
artículo 4.

ARTICULO 9º- Previo a la resolución administrativa que se adopte para la
autorización definitiva de la readecuación de obras, la autoridad competente
deberá contemplar además del informe presentado por la empresa, los estudios
epidemiológicos y de medición de Campos Electromagnéticos (CEM) según lo
establecido en los artículos 13 y 14.

En caso de que los indicadores de las mediciones de CEM resulten
SIGNIFICATIVAMENTE más altos que los índices establecidos en la presente ley,
y/o que el informe sanitario arroje resultados desfavorables, LA AUTORIDAD
COMPETENTE DISPONDRÁ LA RELOCALIZACIÓN DE LAS OBRAS.

Deberá notificar fehacientemente a las autoridades de la jurisdicción
correspondiente sobre los resultados de los estudios realizados, de manera de
que se adopten las medidas de asistencia sanitaria necesarias para la
población afectada.

De igual manera deberá informar a la población afectada, en lenguaje simple y
entendible, la evaluación de riesgo asociada a los Campos Electromagnéticos
resultante de ambos estudios realizados.

DE LA PARTICIPACION DE LA POBLACION EN EL PROCESO
DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS OBRAS

ARTICULO 10º- La participación ciudadana deberá asegurarse en los
procedimientos señalados en los artículos 5º y 9º. La autoridad competente
deberá institucionalizar el procedimiento de consulta o audiencia pública como
instancia obligatoria para la autorización de las obras, atendiendo los
siguientes requisitos en su reglamento:

-CONVOCATORIA. Difusión gráfica y vía internet. Plazos de inscripción con
antelación no menor a 15 días hábiles a la fecha de realización. Información
clara y completa en el texto de la convocatoria de lo que se somete a
consulta. Notificación obligatoria de al menos 60 días hábiles previos a la
fecha de realización al Consejo Consultivo y a la población involucrada en el
área de influencia de las obras.

- LUGAR DE REALIZACION. En cercanía a la población del área de influencia de
las obras a consultar.

- PRESENTACIONES O PONENCIAS. Deberán incluir el acuerdo o no con la
aprobación de las obras, o posición intermedia.

- REGISTRO DE ACTAS DE LA AUDIENCIA. Contendrá las opiniones de los
participantes y la fundamentación de las opiniones de las autoridades, en caso
de ser contrarias a la resultante de la audiencia.

La información completa vinculada a todos los procesos descriptos en la
presente ley deberá encontrarse de manera fácil, accesible y en forma
permanente en una página web, conforme a lo establecido en la Ley 25.831 -
Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental-.


DEL CONTROL DE AUTORIZACIONES OTORGADAS

ARTICULO 11º- Las empresas podrán iniciar las obras, una vez obtenida la
Declaración de Impacto Ambiental favorable, en caso de las obras proyectadas,
o la resolución administrativa que se adopte para la autorización definitiva,
EN BASE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3 Y 4 DE LA PRESENTE en caso de las
ya instaladas y en funcionamiento, según corresponda.

Los funcionarios competentes están obligados a verificar que las mismas se
ajusten a lo autorizado. Una vez finalizada, deberá preverse un período de
prueba en el cual se controlará que el funcionamiento se realice según lo
pautado. Conforme a esto, la autoridad otorgará o no la habilitación
definitiva.

ARTICULO 12º- La autoridad competente deberá efectuar un monitoreo permanente,
en forma CONTINUA, de los límites de CEM en las obras e instalaciones según
las condiciones establecidas en los artículos 3º y 4º de la presente ley. De
no verificarse las condiciones previstas, se aplicará el régimen de sanciones
mencionado en los artículos 18° y 19°.

Asimismo deberá contemplar en el procedimiento de revisión los últimos
resultados de los estudios señalados en los artículos 13º y 14º de la presente
ley.


DEL INFORME SANITARIO DE LA POBLACION Y ESTUDIO DE MEDICION DE CEM

ARTICULO 13º- A los efectos de relevar los niveles de inmisión existentes en
la zona de influencia de las instalaciones, la autoridad competente deberá
realizar un ESTUDIO BASE O DE REFERENCIA DE MEDICIÓN DE CAMPOS
ELECTROMAGNÉTICOS (CEM), a partir de un plan de monitoreo continuo, según
condiciones señaladas en el ANEXO II.

ARTICULO 14º- Asimismo, la autoridad competente solicitará a la autoridad
sanitaria correspondiente la elaboración de un ESTUDIO SANITARIO DE EVALUACIÓN
DE RIESGOS ELECTROMAGNÉTICOS RESIDENCIALES, en base a un relevamiento
domiciliario en el área de influencia de las instalaciones. Tendrá como
objetivo conocer la situación sanitaria en general de la población
involucrada, como así también las patologías específicas que allí se detecten,
señalando la multiplicidad de agentes que pudieran provocarlas.

Para la elaboración del estudio epidemiológico la autoridad sanitaria deberá
considerar, allí donde hubiere, estudios, relevamientos comunitarios y/o
denuncias previas que den cuenta del estado de salud y patologías de la
población, como así también estadísticas u otro tipo de información pertinente
elaborada por las dependencias de salud correspondientes al área de
influencia.

ARTICULO 15º- Tanto el estudio de medición de CEM como el estudio
epidemiológico multipropósito serán llevados a cabo por un organismo público
que no reciba fondos de empresas del sector energético, y deberán ser
realizados en forma previa a las autorizaciones de las obras mencionadas en
los artículos 3º, 4º y 9º de la presente ley.

Deberán ser actualizados cada dos años y se realizarán según los términos
señalados en los protocolos que figuran como ANEXO I y II.

En caso de las obras instaladas y en funcionamiento, ambos estudios se
realizarán dentro de un radio de 200 metros medidos desde el borde exterior de
las estaciones, y 500 metros a lo largo de la traza del cableado de alta
tensión.

En caso de las estaciones proyectadas fuera de zonas pobladas, esa distancia
regirá sólo para el tendido de líneas afectado; para las proyectadas en zonas
pobladas la distancia se contará a partir del límite de la franja de
protección establecida.


COMITÉ INTERDISCIPLINARIO

ARTICULO 16º- Créase en el marco del Ministerio de Salud de la Nación, el
COMITÉ INTERDISCIPLINARIO DE ESTUDIO DE LA EXPOSICION A CAMPOS
ELECTROMAGNETICOS (CEM), conformado por profesionales y/o investigadores de
Ciencias de la Salud, Exactas, Físicas y Naturales de Universidades Públicas
que no participen en proyectos o programas financiados por empresas del sector
afectadas por los términos de la presente ley.

Serán funciones del Comité Interdisciplinario:

- elaborar los planes, programas y demás instrumentos necesarios para la
puesta en marcha de los estudios epidemiológicos y de medición de CEM
mencionados en la presente ley.

- generar los insumos necesarios para elaborar la información que se brindará
a la población en los casos mencionados en los artículos 6º y 9º, asesorando a
la autoridad competente en dicho proceso, de manera de lograr instrumentos
idóneos, de fácil acceso, en lenguaje simple y accesible.

- elevar a la autoridad de aplicación, un informe de seguimiento de los
resultados relevados en ambos estudios a nivel nacional.

- asesorar a la autoridad competente en los mecanismos de consulta previstos
en el artículo 10º.

- ESTABLECER PROGRAMAS DE PROMOCIÓN E INCENTIVO A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO
E INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS Y MÉTODOS TENDIENTES A PREVENIR, MITIGAR,
REMEDIAR Y REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA Y SUS CONSECUENCIAS.

- SUGERIR NUEVOS ESTÁNDARES O TECNOLOGÍAS QUE PUEDAN DESARROLLARSE A FUTURO A
NIVEL INTERNACIONAL.


CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO 17º- CRÉASE EN EL AMBITO DE CADA JURISDICCIÓN, UN CONSEJO CONSULTIVO,
CONVOCADO POR EL AMBITO LEGISLATIVO QUE CORRESPONDA Y conformado por
representantes o miembros de la población de la zona de influencia de las
obras mencionadas en la presente ley, Defensorías del Pueblo, ONGs con
incumbencia en materia sanitaria, ambiental, de defensa de derechos de
consumidores, de derechos humanos, Y OTROS SECTORES DE LA COMUNIDAD.

Serán atribuciones del Consejo Consultivo:

- tomar conocimiento de los procedimientos mencionados en la presente ley en
las obras y proyectos correspondientes a su jurisdicción;

- elevar recomendaciones al Comité Interdisciplinario y solicitar la
participación en el mismo cuando lo considere pertinente;

- participar de las instancias de control señaladas en los artículos 10º, 11º
y 12°

- participar de la elaboración de la información que se brindará a la
población, en los casos mencionados en el artículo 9º.

- participar en los mecanismos de consulta establecidos en el artículo 10°,
señalando las recomendaciones observadas para el cumplimiento de lo señalado
en la presente ley.

- participar en las mediciones y monitoreos de CEM o solicitar la realización
de las que se encuentren contempladas en el marco de la presente ley.

- SUGERIR NUEVOS ESTÁNDARES O TECNOLOGÍAS QUE PUEDAN DESARROLLARSE A FUTURO A
NIVEL INTERNACIONAL.



REGIMEN DE SANCIONES

ARTICULO 18º-Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las
reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás
responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que fije la autoridad
competente en cada caso particular ATENDIENDO LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE
LEY. Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo
la dirección, administración o gerencia serán solidariamente responsables.

El régimen deberá corresponder a un criterio de progresividad en su
aplicación, las sanciones serán proporcionadas a la magnitud de los
incumplimientos y tendrán en cuenta la reiteración de los mismos, así como los
efectivos perjuicios sufridos por la población afectada.

A tal efecto, la autoridad competente deberá llevar un registro actualizado de
las sanciones aplicadas a los titulares de las obras, las razones de las
mismas y su magnitud, fechas y demás elementos que considere relevantes para
el ejercicio de su función.

ARTICULO 19º- Todo incumplimiento o trasgresión de la presente ley, hará
pasible a sus responsables de la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento. Esta sanción se podrá aplicar en una sola oportunidad.

b) Multa de hasta diez mil (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial
para los empleados de la Administración Pública Nacional. ESTA SANCIÓN SE
PODRÁ APLICAR EN UNA SOLA OPORTUNIDAD. DICHO TOPE PODRÁ DUPLICARSE,
TRIPLICARSE, Y ASÍ SUCESIVAMENTE PARA LA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA
REINCIDENCIA.

c) Suspensión o inhabilitación temporaria hasta la corrección del
incumplimiento.

d) Clausura, total o parcial, de acuerdo a la gravedad de la infracción.

e) Suspensión de la concesión.

La aplicación de las infracciones estará a cargo de la autoridad competente
con la activa participación del Consejo Consultivo correspondiente a la
jurisdicción involucrada.


AUTORIDADES

ARTICULO 20º- Será autoridad competente de la presente ley el Ente Nacional
Regulador de la Electricidad - ENRE, en lo que hace al cumplimiento de lo
establecido en la Ley Nº 24.065. REGIMEN DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.

Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Ambiente de
la Nación, EN FORMA CONJUNTA CON EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Son
funciones de la Autoridad de Aplicación:

- Administrar y mantener actualizado un registro de los resultados de los
ESTUDIOS EPIDEMIOLÓGICOS TRANSVERSALES MULTIPROPÓSITO y de los ESTUDIOS DE
MEDICIONES DE CEM realizados dentro del territorio del país. Dicho registro
será de acceso público.

- Brindar asistencia y asesoramiento técnico a las autoridades competentes
respecto de la instrumentación y aplicación efectivas de esta ley;

- Conformar conjuntamente con el Ministerio de Salud de la Nación, el COMITÉ
INTERDISCIPLINARIO DE ESTUDIO DE LA EXPOSICION A CAMPOS ELECTROMAGNETICOS
(CEM), mencionado en el artículo 15º y garantizar su funcionamiento.

- Promover la celebración de acuerdos, a fin de orientar a las empresas para
el cumplimiento de las disposiciones de esta ley;

- Establecer programas de promoción e incentivo a la investigación, desarrollo
e incorporación de tecnologías y métodos tendientes a prevenir, mitigar,
remediar y reducir la contaminación electromagnética y sus consecuencias;

- Crear programas de educación ambiental referidos a los campos
electromagnéticos, conforme a lo establecido en la presente ley;

- Promover la participación de la ciudadanía en todo lo referente a la
aplicación de la presente ley.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 21º- El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) deberá
adecuar TODA la normativa existente a lo establecido en la presente Ley.

ARTICULO 22º- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el
plazo de 90 días de su sanción.

ARTICULO 23º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



EN EL ANEXO II

PUNTO 6) agregar la medición a nivel del suelo y a DOS METROS.

PUNTO 8) agregar luego de permanente, en los dos párrafos, la palabra
CONTINUO. También agregar al lado de “autoridad” la palabra COMPETENTE.